En 30 segundos:
- Con comité de empresa o delegados de personal, deben participar en la elaboración de los criterios de uso de los dispositivos digitales (art. 87.3 LOPDGDD). La política de IA forma parte de ellos.
- Si la política prevé controlar cómo se usa la IA, pueden emitir informe previo (art. 64.5 del Estatuto de los Trabajadores), en un plazo de 15 días.
- Sin representantes, informa a cada persona por escrito y recoge su firma. En los dos casos, guarda la prueba.
¿Tiene representantes tu empresa?
| Plantilla | Representación habitual | Qué hacer con la política de IA |
|---|---|---|
| Hasta 10 personas | Normalmente ninguna (con 6 a 10 puede haber un delegado si la plantilla lo decide) | Entregarla a cada persona, explicarla y recoger la firma. |
| De 11 a 49 | Delegados de personal (art. 62 ET), si se han celebrado elecciones | Enviarles el borrador antes de aprobarla y darles plazo para opinar. |
| 50 o más | Comité de empresa (art. 63 ET) | Igual, y con informe previo si la política incluye control del trabajo. |
Lo que cuenta es si existe representación elegida, no solo el número de personas. Si hubo elecciones, los delegados tienen las mismas competencias que el comité.
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Quiero la checklistQué dice exactamente la ley
- Artículo 87.3 de la LOPDGDD. La empresa debe fijar criterios de uso de los dispositivos digitales respetando la intimidad de su plantilla, y en su elaboración deben participar los representantes de los trabajadores.
- Artículo 64.5.f del Estatuto de los Trabajadores. El comité tiene derecho a emitir informe, antes de que la empresa lo ponga en marcha, sobre la implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. El plazo es de 15 días desde que se le pide y se le envía la información (art. 64.6).
- Artículo 64.4.d del Estatuto. Si usas algoritmos o IA para decidir sobre contratación, condiciones de trabajo o despidos, el comité tiene derecho a conocer sus parámetros y reglas. Va más allá de la política: afecta a herramientas de RR. HH. (lo vemos en IA en selección de personal).
- Reglamento Europeo de IA, artículo 26.7. Antes de usar en el trabajo un sistema de IA de alto riesgo, la empresa debe informar a los representantes y a las personas afectadas. Esas obligaciones se aplican desde el 2 de diciembre de 2027.
Participar no es vetar. La ley pide contar con los representantes y escuchar su informe; no exige su firma ni su acuerdo para aprobar la política. Lo que no conviene es aprobarla sin haberles dado la oportunidad.
Por qué te interesa hacerlo bien
La política de IA sirve para dos cosas: proteger los datos y poder exigir su cumplimiento. Si un día tienes que pedir explicaciones a alguien que subió datos de clientes a una cuenta personal, te preguntarán si las normas se comunicaron y si la representación participó. Tenerlo documentado refuerza tu posición; no tenerlo la debilita. Lo explicamos en ¿se puede sancionar a un empleado por usar ChatGPT?
Cómo hacerlo en cinco pasos
- Prepara el borrador de la política con las herramientas aprobadas y el semáforo de datos.
- Envíalo por escrito a los representantes, explicando qué regula y pidiendo observaciones en un plazo de al menos 15 días.
- Ofrece una reunión para comentarlo. Suele resolver más que un intercambio de correos.
- Valora sus observaciones y anota qué cambiaste y por qué.
- Aprueba la política, comunícala a la plantilla y recoge las firmas. Guarda todo en la misma carpeta.
Qué guardar como prueba
- El correo o la carta de envío del borrador, con fecha y acuse de recibo.
- Las observaciones o el informe de los representantes, si los hubo.
- El acta de aprobación de la política por la dirección.
- El registro de firmas de la plantilla y de la formación (art. 4 del Reglamento de IA).
Si no hay representantes, la prueba es la comunicación individual y la firma de cada persona. Y si además tratas datos personales con IA, anota la actividad en tu registro de actividades de tratamiento.
Preguntas frecuentes
¿Necesito la firma del comité de empresa para aprobar la política de IA?
No. El artículo 87.3 de la LOPDGDD exige que los representantes participen en la elaboración de los criterios de uso de los dispositivos digitales, y el artículo 64.5 del Estatuto les permite emitir un informe previo sobre los sistemas de control del trabajo, pero ni uno ni otro les da derecho de veto. Lo importante es darles la oportunidad de participar y dejar constancia.
¿Qué pasa si mi empresa no tiene representantes de los trabajadores?
Entrega la política a cada persona por escrito, explícala en una sesión breve y recoge su firma. Esa comunicación individual es la prueba de que las normas se conocían.
¿Cuánto tiempo tiene el comité para emitir su informe?
El artículo 64.6 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo máximo de 15 días desde que se solicita el informe y se remite la información correspondiente.
Todo esto, redactado y listo para firmar
El kit completo incluye la política en Word, el expediente de cumplimiento (acta de aprobación, entrada para el registro de tratamiento, contratos con proveedores y carta al comité de empresa), las cláusulas para contratos y un curso online para tu equipo con certificado automático.
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Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Conviene revisar el convenio colectivo aplicable: puede añadir reglas sobre la información y consulta a la representación.